La llegada del coronavirus al país puso contra las cuerdas a todas las autoridades sanitarias y se convirtió en la peor emergencia en la historia de Colombia. Los más de 60 000 muertos por causa del virus son prueba de ello.
Pero la crisis de salud tiene otra cara crítica: la declaratoria de estado de emergencia flexibilizó la contratación pública y le permitió al presidente emitir decretos con fuerza de ley para acelerar la respuesta del Estado. El decreto presidencial 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país, un mecanismo amparado en el artículo 215 de la Constitución colombiana y que, de acuerdo con la Guía de transparencia en la contratación estatal durante la pandemia del COVID-19, les permite acudir a la figura de urgencia manifiesta a “las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que tengan que adquirir bienes, obras o servicios relacionados directamente a conjurar las causas que originaron la medida extraordinaria”.
La urgencia manifiesta, a su vez, es un mecanismo excepcional de contratación directa establecido en la Ley 80 de 1993, para garantizar “el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro”, en aras de promover la eficiencia y la eficacia para atender, como está sucediendo en la actualidad, una situación extraordinaria en el ámbito local y nacional.
Sin embargo, existen límites que evitan los abusos de estas atribuciones. Según Julio César Cárdenas, abogado, magíster en Derecho y excontralor delegado para el sector social, “estar incluido en el parámetro general de ese decreto no significa que puedo contratar cualquier cosa: yo tengo que contratar lo que específicamente requiero para conjurar la pandemia en ese momento (…) No puedo contratar con cualquier persona, tengo que contratar con una persona que tenga la capacidad, la idoneidad, la experiencia para poder ejecutar el contrato y me someto al resto de inhabilidades e incompatibilidades del estatuto contractual”.
Pero los mecanismos de estado de emergencia y urgencia manifiesta no son las únicas herramientas para atender situaciones excepcionales. Hay un tercer mecanismo sustentado en los artículos 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012. Dichas normas establecen que gobernadores y alcaldes pueden declarar la situación de desastre y de calamidad pública bajo ciertos criterios específicos con el fin de tener flexibilización en términos de contratación y la gestión de recursos para el manejo de eventos naturales que afectan la población y el territorio. Este mecanismo surgió luego de los impactos generados por los estragos de la ola invernal de 2011.
En el marco de la pandemia se estaría abusando de estos mecanismos a través de malas prácticas en la contratación. Y no sería la primera vez. Por ejemplo, un estudio de la Universidad de los Andes sobre la relación entre los mecanismos excepcionales aplicados en las alcaldías para la atención de la ola invernal y la calamidad pública en 2011 concluyó que la flexibilización en la contratación propicia a la corrupción.
Ante esta circunstancia vale la pena preguntarse qué ha pasado en materia de contratación pública durante la pandemia y el estado de emergencia sanitaria en ciertas regiones en las que el conflicto, la violencia y el abandono estatal han sido una constante histórica, el dictamen se vuelve más crítico. Es el caso de los 170 municipios PDET, programa que fue creado en el marco del proceso de paz con las otrora Farc para atender zonas afectadas por fenómenos como violencia y pobreza. Para esta investigación hubo un enfoque específico en Caucasia, Antioquia; Tierralta, Córdoba, y Tumaco, Nariño; estos tres municipios PDET, en términos de inversión, evidencian una fuerte desatención en sectores que les hubieran permitido afrontar de mejor manera la pandemia.
Si quiere ver la falta de inversión en obras y proyectos de estos municipios para afrontar la epidemia haga clic aquí (tablas 1 y 2).
Llega el virus
La tabla 3 evidencia cómo estos municipios asumieron la pandemia. Caucasia, con 20 camas UCI, registró una tasa de UCI de 1,62 por cada 10 000 habitantes, la más cercana a la tasa nacional (2,27). Pero las cifras de mortalidad reflejan un panorama preocupante: al 30 de septiembre de 2020, fecha de corte de esta investigación, el municipio llevaba 830 diagnosticados y 90 muertos. Esto es una tasa de letalidad de 10,84 muertes por cada 100 contagiados, tres veces más que la tasa nacional (3,13).